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Vehículos de empresa

Tres impuestos, tres reglas distintas y una sola realidad: el mismo coche. Es probablemente el gasto con más discrepancias entre lo que dice la norma y lo que hace la práctica.

Las tres reglas

ImpuestoRegla
IVAPresunción de afectación del 50 % en turismos, con prueba en contrario en ambos sentidos. Determinados vehículos se presumen afectos al 100 %: mixtos para transporte de mercancías, de servicios de vigilancia, autoescuelas, agentes comerciales, pruebas y demostraciones
IRPF (autónomo)No se admite la afectación parcial en turismos, salvo los supuestos exceptuados. Sin afectación exclusiva, no hay gasto deducible
SociedadesEl gasto es deducible en la medida en que esté correlacionado con los ingresos y se acredite la afectación; el uso privado por un empleado o administrador es retribución en especie

Retribución en especie

Cuando la sociedad cede el vehículo a un empleado o administrador para uso particular, se genera retribución en especie, valorada por un porcentaje anual del coste de adquisición si el vehículo es propiedad de la empresa, o del valor de mercado del vehículo nuevo si no lo es, con reducciones para vehículos eficientes energéticamente. Cuando el uso es mixto, se computa solo la parte de uso particular, y la determinación de esa proporción debe poder justificarse.

Cómo se prueba la afectación

  • Rotulación del vehículo con la imagen corporativa.
  • Registro de kilometraje y de desplazamientos por cliente o proyecto.
  • Política interna escrita sobre uso de vehículos y su firma por el usuario.
  • Existencia de otro vehículo particular a nombre del usuario.
  • Sistemas de geolocalización con la información laboral que corresponda.
  • Aparcamiento en las instalaciones de la empresa fuera de la jornada.

Ninguno de estos elementos es concluyente por sí solo; su acumulación sí lo es. Y el momento de construir esa prueba es cuando se adquiere el vehículo, no cuando llega la comprobación.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.