El orden de aplicación
- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, cuando el patrimonio neto sea inferior al capital social.
- Reserva legal: se destina una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio hasta que alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.
- Reservas estatutarias, si los estatutos las prevén.
- Reservas especiales obligatorias: por fondo de comercio, por acciones propias aceptadas en garantía, reserva de capitalización o de nivelación si se aplican los incentivos fiscales correspondientes.
- Reservas voluntarias y remanente.
- Dividendos, con los límites legales.
Límites a la distribución
- No pueden repartirse dividendos si, como consecuencia, el patrimonio neto resulta inferior al capital social.
- Si existen pérdidas de ejercicios anteriores que sitúen el patrimonio neto por debajo del capital, el beneficio debe destinarse a compensarlas.
- Debe respetarse la indisponibilidad de las reservas que la tengan.
- Existe una limitación específica derivada de la activación de gastos de desarrollo pendientes de amortizar.
Dividendo a cuenta
Puede acordarse un dividendo a cuenta de los resultados del ejercicio en curso, con un estado contable que acredite la existencia de liquidez suficiente y sin que el importe distribuido exceda de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, las cantidades para dotaciones obligatorias y la estimación del impuesto a pagar. Se registra en la cuenta 557, con saldo deudor, minorando los fondos propios.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Es obligatorio repartir dividendo si hay beneficio?
No, la junta decide. Pero existe un derecho de separación del socio, con requisitos y posibilidad de exclusión estatutaria, cuando la junta no acuerda distribuir un dividendo mínimo pese a existir beneficios distribuibles de forma reiterada. En sociedades con socios minoritarios conviene revisar la situación antes de la junta.
¿Se pueden repartir reservas voluntarias de años anteriores?
Sí, con acuerdo de la junta y respetando los mismos límites de patrimonio neto e indisponibilidad. Es una vía habitual cuando el ejercicio corriente no ha generado beneficio suficiente, y su tratamiento fiscal para el socio es el mismo que el de un dividendo ordinario.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.