Contabilidad e Impuestos

Inicio/Casos/Criptoactivos

Criptoactivos

El Plan no menciona los criptoactivos, así que su tratamiento se deduce del marco conceptual y de la doctrina del ICAC. La clave es el destino: no se registra igual una criptomoneda destinada a la venta que la mantenida como inversión.

Calificación contable

  • No son efectivo ni activos líquidos equivalentes: no tienen curso legal ni la estabilidad exigida.
  • No son, con carácter general, instrumentos financieros, porque no incorporan un derecho contractual a recibir efectivo de otra parte, salvo que el token represente tal derecho.
  • Si se adquieren para venderlos en el curso ordinario de la actividad, son existencias, valoradas a coste con el límite del valor neto realizable.
  • Si se mantienen como inversión o para su uso, se tratan como inmovilizado intangible, con deterioro cuando proceda.
  • Los tokens de utilidad y los de valor siguen su naturaleza: pueden ser anticipos, existencias, intangibles o instrumentos financieros según lo que representen.

La consecuencia práctica más incómoda es que el modelo general de coste no permite reconocer la revalorización: las plusvalías latentes no lucen en balance y las minusvalías sí, vía deterioro.

Fiscalidad

SituaciónTratamiento
Persona física que vende criptomonedasGanancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro
Permuta entre criptomonedasGenera alteración patrimonial: hay ganancia o pérdida aunque no se convierta a euros
SociedadIntegra el resultado contable en la base imponible
MineríaActividad económica, con IVA no sujeto por ausencia de destinatario identificable según el criterio administrativo
Cambio de moneda virtual por moneda fiduciariaOperación financiera exenta de IVA conforme a la jurisprudencia europea

Obligaciones de información

Existen obligaciones específicas de información sobre monedas virtuales: las de quienes prestan servicios de custodia y de cambio, y el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, con umbrales y plazos propios. Su incumplimiento tiene régimen sancionador específico.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.