Calificación contable
- No son efectivo ni activos líquidos equivalentes: no tienen curso legal ni la estabilidad exigida.
- No son, con carácter general, instrumentos financieros, porque no incorporan un derecho contractual a recibir efectivo de otra parte, salvo que el token represente tal derecho.
- Si se adquieren para venderlos en el curso ordinario de la actividad, son existencias, valoradas a coste con el límite del valor neto realizable.
- Si se mantienen como inversión o para su uso, se tratan como inmovilizado intangible, con deterioro cuando proceda.
- Los tokens de utilidad y los de valor siguen su naturaleza: pueden ser anticipos, existencias, intangibles o instrumentos financieros según lo que representen.
La consecuencia práctica más incómoda es que el modelo general de coste no permite reconocer la revalorización: las plusvalías latentes no lucen en balance y las minusvalías sí, vía deterioro.
Fiscalidad
| Situación | Tratamiento |
|---|---|
| Persona física que vende criptomonedas | Ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro |
| Permuta entre criptomonedas | Genera alteración patrimonial: hay ganancia o pérdida aunque no se convierta a euros |
| Sociedad | Integra el resultado contable en la base imponible |
| Minería | Actividad económica, con IVA no sujeto por ausencia de destinatario identificable según el criterio administrativo |
| Cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria | Operación financiera exenta de IVA conforme a la jurisprudencia europea |
Obligaciones de información
Existen obligaciones específicas de información sobre monedas virtuales: las de quienes prestan servicios de custodia y de cambio, y el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, con umbrales y plazos propios. Su incumplimiento tiene régimen sancionador específico.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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