Contabilidad e Impuestos

Inicio/IVA/Contabilización

Contabilización del IVA

Cuatro cuentas y un asiento trimestral. La mecánica es sencilla; lo que no lo es tanto es que el saldo de esas cuentas cuadre exactamente con los modelos presentados, y ahí es donde se acumulan los problemas de muchos balances.

Las cuentas

CuentaConceptoSaldo
472Hacienda Pública, IVA soportadoDeudor durante el periodo
477Hacienda Pública, IVA repercutidoAcreedor durante el periodo
4700Hacienda Pública, deudora por IVADeudor si la liquidación sale a devolver o a compensar
4750Hacienda Pública, acreedora por IVAAcreedor si la liquidación sale a ingresar

Asiento de liquidación

Al final de cada periodo se saldan la 472 y la 477 y la diferencia se lleva a la 4750 o a la 4700:

CuentaConceptoDebeHaber
477IVA repercutido del trimestre31.500,00
472IVA soportado del trimestre18.200,00
4750HP acreedora por IVA13.300,00
Totales31.500,0031.500,00

Cuando se paga, se salda la 4750 contra tesorería. Si el resultado es a compensar, el saldo permanece en la 4700 hasta que se aplica en periodos siguientes.

Casos particulares

  • Inversión del sujeto pasivo: se registra simultáneamente la cuota en la 477 y en la 472, con efecto neto nulo si es íntegramente deducible.
  • IVA no deducible: se incorpora al precio de adquisición del bien o al importe del gasto, nunca a la 472.
  • Prorrata: la parte no deducible se activa o se lleva a gasto; las regularizaciones posteriores se registran en las cuentas 634 y 639.
  • Rectificativas: se registran con signo, en el periodo en que se emiten, y deben reflejarse también en los libros registro.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Se puede llevar el IVA por subcuentas de tipo?

Es muy recomendable: subcuentas de la 472 y de la 477 por tipo impositivo y por tipo de operación —interior, intracomunitaria, inversión del sujeto pasivo, importación— permiten cumplimentar el modelo 303 directamente desde el balance de sumas y saldos y detectar errores al instante.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.