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510

Cuenta 510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas

Deudas a corto plazo con entidades de crédito que tienen la condición de parte vinculada.

Qué recoge la cuenta 510

Recoge los préstamos y créditos con entidades de crédito vinculadas cuyo vencimiento no supera el año, procedentes normalmente de la reclasificación de la cuenta 160.

Movimiento de la cuenta 510

Se carga

  • Por el reembolso de la deuda

Se abona

  • Por el traspaso desde la cuenta 160 del importe que vence a corto plazo
  • Por la disposición de nueva financiación a corto plazo

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
5103Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
5104Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
5105Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas
A tener en cuenta

La vinculación de una entidad de crédito es infrecuente y suele responder a la pertenencia al mismo grupo empresarial o a una relación de control o influencia significativa.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.