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405

Cuenta 405. Proveedores, otras partes vinculadas

Deudas comerciales con partes vinculadas distintas de las empresas del grupo y asociadas.

Qué recoge la cuenta 405

Recoge las deudas comerciales con las restantes partes vinculadas: socios significativos, administradores, sus familiares hasta el tercer grado y las sociedades controladas por ellos.

Es la cuenta característica de las operaciones con sociedades del mismo dueño que no forman grupo mercantil en sentido estricto, situación muy frecuente en estructuras familiares.

Movimiento de la cuenta 405

Se carga

  • Por el pago de las deudas
  • Por los descuentos y devoluciones posteriores a la factura

Se abona

  • Por la recepción de bienes o servicios de la parte vinculada
A tener en cuenta

Que no exista grupo mercantil no significa que no exista vinculación fiscal. La Ley del Impuesto sobre Sociedades define las partes vinculadas con criterios propios, más amplios en algunos supuestos que los del Código de Comercio.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.