Contabilidad e Impuestos

Inicio/El servicio

Asesoramiento contable y fiscal externo

Un equipo al que se llama cuando aparece la cuestión que no se resuelve mirando el manual: la operación rara, el criterio dudoso, la valoración que hay que sostener ante una comprobación. Trabajamos para empresas que quieren respaldo para su departamento contable y para asesorías y gestorías que prefieren tener retaguardia antes que derivar al cliente.

Qué es exactamente

Es un servicio de consulta y apoyo técnico, no una externalización de la contabilidad. No llevamos sus libros ni presentamos sus modelos: eso lo sigue haciendo quien lo hace hoy, sea su departamento interno o su asesoría. Lo que hacemos es intervenir en el punto en el que el trabajo ordinario se topa con algo que exige un criterio: una norma de registro y valoración que admite dos lecturas, una operación societaria con efectos contables y fiscales cruzados, un gasto cuya deducibilidad se va a discutir, una valoración que hay que documentar.

La forma habitual es una consulta escrita. Usted plantea el caso, nosotros devolvemos un documento con el tratamiento contable propuesto —incluyendo el asiento—, el efecto fiscal, la norma y la doctrina en que se apoya, los riesgos si la Administración sostiene otra cosa y, cuando existen, las alternativas. Cuando el asunto no cabe en un documento, participamos directamente: reuniones con el equipo, revisión del cierre, diseño de la operación o acompañamiento en el procedimiento tributario.

Por qué externo

Porque el conocimiento de las operaciones excepcionales no se acumula haciendo el día a día. Una asesoría que lleva doscientas sociedades ve una escisión cada dos años; nosotros vemos varias al mes. Lo mismo pasa con las permutas, con las aportaciones no dinerarias, con los deterioros de participaciones, con el régimen de reestructuraciones o con la contabilización de un instrumento financiero híbrido. Ese es el conocimiento que se contrata puntualmente y que no compensa mantener dentro.

Y porque hay un valor añadido en la mirada de fuera. Quien ha registrado una operación de una determinada manera durante cinco ejercicios tiende a no cuestionarla. Un revisor externo pregunta lo que nadie pregunta ya, y en un número nada despreciable de casos encuentra algo.

Lo que resolvemos

  • Registro de operaciones concretas. Cómo se contabiliza esto, con qué cuentas y por qué importe.
  • Valoración. Deterioros, provisiones, amortizaciones, valor razonable, coste amortizado, activos por impuesto diferido.
  • Cierre del ejercicio. Ajustes de periodificación, regularización, ajustes extracontables y conciliación con la base imponible.
  • Operaciones societarias. Ampliaciones y reducciones de capital, aportaciones no dinerarias, fusiones, escisiones, canjes, disoluciones.
  • Fiscalidad de la operación. IVA, ITP y AJD, Sociedades, IRPF de los socios, retenciones y obligaciones de información.
  • Defensa. Requerimientos, comprobaciones limitadas, inspecciones y recursos, con el soporte documental que sostiene el criterio.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Puedo consultar sin ser cliente recurrente?

Sí. La mayoría de las consultas que atendemos son puntuales: alguien tiene un caso concreto, lo plantea, recibe la respuesta y ahí termina. No hay alta, ni permanencia, ni cuota. Si después quiere convertirlo en una relación estable, hay bonos e igualas, pero no es condición para nada.

¿Vais a intentar quedaros con mi cliente?

No, y está por escrito en el encargo cuando trabajamos con asesorías y gestorías. El cliente es del despacho que nos contrata; nosotros no le facturamos, no le contactamos y no le ofrecemos servicios. Nuestra relación es con el despacho. Es la única forma de que este servicio funcione, y llevamos años funcionando así con decenas de despachos.

¿Qué pasa si la Administración no comparte vuestro criterio?

Es una posibilidad real en cualquier cuestión interpretativa, y por eso la respuesta la incluye siempre: cuál es el criterio que defendemos, con qué apoyo normativo y doctrinal, y cuál es el riesgo de que se discuta y qué consecuencias tendría. Cuando el asunto llega a comprobación, podemos acompañar la defensa, y llegamos con el análisis hecho de antemano, no improvisado.

¿Trabajáis con territorios forales?

Sí. Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen normativa propia en Sociedades, IRPF, IVA en parte y en los impuestos patrimoniales, y los puntos de conexión del Concierto y del Convenio determinan a qué Administración se tributa. Es precisamente uno de los ámbitos en los que más consultas recibimos de despachos de territorio común.

Consulta contable o fiscal

Cuéntenos el caso y le decimos cómo se registra y cómo tributa

Descríbanos la operación con el detalle que tenga: qué se ha hecho, entre quién, por qué importe, con qué documentación y en qué ejercicio. Le respondemos con el tratamiento contable, el asiento propuesto, el efecto fiscal y los riesgos, citando la norma. Contestamos en 24-72 horas laborables.

← Volver

Gracias por tu respuesta. ✨

Gracias por su consulta. Hemos recibido los datos y le responderemos en 24-48 horas laborables con una primera valoración de su situación jurídica.
¿Qué necesita ordenar?

Sus datos serán tratados por LRB Legal, S.L. (NIF B75875765) con la finalidad de atender su consulta y remitirle una propuesta de servicios. Base jurídica: su consentimiento y la aplicación de medidas precontractuales. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en administracion@LRB.es. Más información en la política de privacidad.