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Marco conceptual de la contabilidad

Es la primera parte del Plan y la pieza de la que dependen todas las demás: el conjunto de fundamentos, principios y conceptos básicos cuyo cumplimiento conduce, en un proceso lógico deductivo, al reconocimiento y la valoración de los elementos de las cuentas anuales. Cuando una norma concreta no resuelve un caso, es aquí donde hay que volver.

Los siete apartados

ApartadoQué establece
1.º Cuentas anuales. Imagen fielQué documentos forman las cuentas anuales y cuál es su finalidad
2.º Requisitos de la informaciónRelevancia y fiabilidad, con sus características derivadas
3.º Principios contablesEmpresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa
4.º Elementos de las cuentas anualesDefinición de activo, pasivo, patrimonio neto, ingreso y gasto
5.º Criterios de registroCuándo un elemento debe incorporarse a las cuentas
6.º Criterios de valoraciónCoste histórico, valor razonable, valor en uso, coste amortizado y los demás
7.º Principios y normas generalmente aceptadosQué fuentes integran el marco normativo contable español

Por qué importa en la práctica

Porque el marco conceptual es lo que se aplica cuando no hay norma específica. Y esa situación se da más de lo que parece: contratos con estructuras nuevas, activos digitales, esquemas de retribución variable, acuerdos de colaboración empresarial. En esos casos la respuesta correcta no se improvisa, se deduce: qué es el elemento conforme a las definiciones del apartado 4.º, si cumple los criterios de reconocimiento del 5.º y qué criterio de valoración del 6.º le corresponde.

Y porque es el terreno donde se juegan las discusiones de fondo. La calificación de un contrato como venta o como financiación, la separación de un derivado implícito o el reconocimiento de un ingreso a lo largo del tiempo son problemas de marco conceptual antes que de asiento.

La jerarquía real

Norma específica del Plan → doctrina del ICAC que la interpreta → marco conceptual por analogía → objetivo de imagen fiel. Recorrer la escalera en ese orden, y dejar constancia escrita de haberlo hecho, es lo que convierte una decisión discutible en una decisión defendible.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el marco conceptual

¿La prudencia sigue prevaleciendo sobre los demás principios?

No. En el Plan de 1990 la prudencia tenía carácter preferente; desde 2008 todos los principios están en el mismo plano y, en caso de conflicto, prevalece el que mejor conduzca a que las cuentas expresen la imagen fiel. La prudencia sigue exigiendo cautela en las estimaciones, pero ya no ampara la creación de reservas ocultas ni la infravaloración sistemática del patrimonio.

¿Se pueden dejar de aplicar disposiciones legales para lograr la imagen fiel?

Excepcionalmente sí, y la norma lo prevé: cuando la aplicación de una disposición contable sea incompatible con la imagen fiel, se dejará de aplicar, y esa circunstancia debe explicarse en la memoria con su influencia cuantificada sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados. Es un mecanismo de uso muy restringido, no una puerta abierta a decidir a conveniencia.

¿Qué significa exactamente el principio de devengo?

Que los efectos de las transacciones se registran cuando ocurren, imputándose los ingresos y gastos al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, con independencia de la fecha de pago o de cobro. Es el principio que sostiene las periodificaciones y el que más problemas genera en el corte de operaciones al cierre.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.