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Cuentas anuales
Son el producto final de toda la contabilidad del ejercicio y el documento por el que la empresa se muestra ante terceros: bancos, clientes, proveedores, socios, compradores y Administración. La tercera parte del Plan regula su contenido y su formato.
Balance
Activo, pasivo y patrimonio neto a la fecha de cierre, con la distinción entre corriente y no corriente.
Ver el balance 2Cuenta de pérdidas y ganancias
Los ingresos y gastos del ejercicio ordenados hasta llegar al resultado, con formato vertical y por naturaleza.
Ver la cuenta de resultados 3Estado de cambios en el patrimonio neto
Dos partes: los ingresos y gastos reconocidos y el estado total de cambios.
Ver el ECPN 4Estado de flujos de efectivo
De dónde ha venido y a dónde ha ido el efectivo: explotación, inversión y financiación.
Ver el EFE 5Memoria
Completa, amplía y comenta el resto de documentos. Es obligatoria siempre.
Ver la memoria ModelosCuentas abreviadas
Cuándo se pueden formular modelos abreviados y qué documentos se pueden omitir.
Ver los modelosReglas comunes
- Unidad. Los cinco documentos forman un todo y deben leerse conjuntamente.
- Comparabilidad. Debe figurar la cifra del ejercicio anterior en cada partida; si no son comparables, se adapta la del ejercicio precedente y se explica en la memoria.
- Identificación. Cada documento indica su denominación, la empresa, el ejercicio y la moneda y unidad en que se expresan las cifras.
- Partidas sin importe. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el anterior.
- Agrupación y desglose. Pueden añadirse partidas cuando su contenido no esté previsto y agruparse las de importe escasamente significativo.
- Formulación. Corresponde a los administradores, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre, con firma de todos ellos.
Calendario
| Trámite | Plazo | Para cierre a 31-12 |
|---|---|---|
| Formulación por el órgano de administración | 3 meses desde el cierre | 31 de marzo |
| Legalización de libros | 4 meses desde el cierre | 30 de abril |
| Aprobación por la junta general | 6 meses desde el cierre | 30 de junio |
| Depósito en el Registro Mercantil | 1 mes desde la aprobación | 30 de julio |
| Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades | 25 días naturales tras 6 meses del cierre | 25 de julio |
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Qué pasa si no se depositan las cuentas?
Transcurrido un año desde el cierre sin depósito, se produce el cierre de la hoja registral: no se puede inscribir prácticamente ningún documento, salvo excepciones tasadas. Además, el incumplimiento puede sancionarse por el ICAC con multa, y en un eventual concurso pesa en la calificación.
¿Se pueden depositar cuentas no aprobadas?
Existe la posibilidad de acreditar la falta de aprobación mediante certificación o acta notarial, con obligación de presentar posteriormente las aprobadas. Es una vía de emergencia cuando hay conflicto societario, no una alternativa ordinaria.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.