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663

Cuenta 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

Pérdidas producidas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros.

Qué recoge la cuenta 663

Recoge las pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en las categorías cuyos cambios se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias, incluidos los derivados de negociación.

Movimiento de la cuenta 663

Se carga

  • Por la disminución del valor razonable de los instrumentos, con abono a las cuentas correspondientes del activo o del pasivo

Se abona

  • Por la regularización al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
6630Pérdidas de cartera de negociación
6631Pérdidas de designados por la empresa
6632Pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
6633Pérdidas de instrumentos de cobertura
6634Pérdidas de otros instrumentos financieros
A tener en cuenta

Estas pérdidas no realizadas se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades salvo regla específica, lo que puede generar tributación sobre un resultado que aún no se ha materializado.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.