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Cuenta 705. Prestaciones de servicios
Ingresos por la prestación de servicios que constituyen la actividad ordinaria de la empresa.
Qué recoge la cuenta 705
Recoge los ingresos por la prestación de los servicios que constituyen el objeto de la actividad. Es la cuenta principal de las empresas de servicios y de las profesionales.
El ingreso se reconoce cuando se satisface la obligación comprometida: en un momento concreto o a lo largo del tiempo, aplicando en este último caso el grado de avance.
Movimiento de la cuenta 705
Se carga
- Por la regularización al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129
Se abona
- Por los servicios prestados, con cargo a la cuenta 430 y abono a la cuenta 477 por el IVA repercutido
En contratos de duración determinada con cuota periódica, el ingreso se devenga con el transcurso del tiempo. Facturar por anticipado obliga a periodificar en la cuenta 485 la parte que corresponde al ejercicio siguiente.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 70
- 700. Ventas de mercaderías
- 701. Ventas de productos terminados
- 702. Ventas de productos semiterminados
- 703. Ventas de subproductos y residuos
- 704. Ventas de envases y embalajes
- 706. Descuentos sobre ventas por pronto pago
- 708. Devoluciones de ventas y operaciones similares
- 709. «Rappels» sobre ventas
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.