La secuencia de cálculo
| Paso | Concepto |
|---|---|
| 1 | Resultado contable antes de impuestos |
| 2 | ± Ajustes extracontables (permanentes y temporarios) |
| 3 | = Base imponible previa |
| 4 | − Reserva de capitalización y, en su caso, reserva de nivelación |
| 5 | − Compensación de bases imponibles negativas |
| 6 | = Base imponible |
| 7 | × Tipo de gravamen |
| 8 | = Cuota íntegra |
| 9 | − Deducciones y bonificaciones |
| 10 | = Cuota líquida |
| 11 | − Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados |
| 12 | = Cuota diferencial a ingresar o a devolver |
Lo que conviene revisar antes de diciembre
- Gastos con deducibilidad limitada. Atenciones a clientes, retribución de administradores, gastos financieros, vehículos y gastos de difícil justificación.
- Operaciones vinculadas. Valoración a mercado y documentación, con el modelo 232 en el horizonte.
- Reservas. Si se va a aplicar reserva de capitalización, comprobar el incremento de fondos propios y la posibilidad de dotar la reserva indisponible.
- Deducciones. Innovación, I+D, producciones, donativos y creación de empleo: exigen requisitos formales que no se pueden improvisar en julio.
- Bases negativas. Comprobar límites de compensación y la existencia de documentación acreditativa de su origen.
- Amortizaciones aceleradas y libertad de amortización. Requisitos y su reflejo en los ajustes.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Se puede planificar el cierre fiscal en diciembre?
Se puede ajustar, no improvisar. En diciembre todavía cabe decidir inversiones que activen incentivos, revisar la política de amortización, formalizar documentación de vinculadas o adelantar gastos con devengo del ejercicio. Lo que no cabe es crear a posteriori operaciones que no existieron: eso no es planificación, es un riesgo.
¿Qué documentación hay que conservar y cuánto tiempo?
La que soporta cada ajuste y cada deducción. Y con un matiz importante: la acreditación de bases imponibles negativas y de deducciones pendientes puede exigirse durante un plazo más largo que el general de prescripción, así que la documentación de un ejercicio con pérdidas debe conservarse mientras esas bases sigan pendientes de compensar y varios años más.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.