Reglas generales
| Operación | Devengo |
|---|---|
| Entregas de bienes | Cuando se ponen a disposición del adquirente |
| Prestaciones de servicios | Cuando se prestan, ejecutan o efectúan |
| Operaciones de tracto sucesivo | Cuando resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción |
| Anticipos | En el momento del cobro total o parcial, por los importes efectivamente percibidos |
| Ejecuciones de obra con aportación de materiales | Cuando los bienes se pongan a disposición del dueño de la obra |
| Adquisiciones intracomunitarias | Cuando se consideren efectuadas las entregas de bienes similares |
| Importaciones | Al devengarse los derechos de importación |
| Autoconsumos | Cuando se efectúen las operaciones gravadas |
Los tres casos que más problemas dan
- Anticipos. El cobro anticipado devenga IVA aunque no se haya entregado nada. Es un error habitual cobrar una señal y no repercutir hasta la entrega final.
- Tracto sucesivo. En alquileres y servicios continuados el devengo se produce cuando resulta exigible cada cuota según contrato, no cuando se cobra. Si la exigibilidad no está pactada o se pacta con periodicidad superior al año, la norma establece reglas específicas.
- Certificaciones de obra. Con carácter general el devengo se produce con la puesta a disposición de la obra; los pagos anticipados por certificaciones devengan IVA en el momento del cobro. La distinción entre certificación y anticipo condiciona todo el tratamiento.
No siempre coinciden. Una entrega de diciembre facturada en enero se devenga contablemente en diciembre y el IVA también, aunque la factura sea posterior; el plazo de expedición de la factura es una obligación formal distinta. Registrar la operación por la fecha de factura es la causa más frecuente de descuadre entre el resultado contable y los libros de IVA.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Y si el cliente no paga?
El IVA se devengó igualmente y hay que ingresarlo. Lo que la norma permite es la modificación de la base imponible por créditos incobrables o por concurso del deudor, con requisitos estrictos de plazo, de reclamación previa y de comunicación. Perder esos plazos significa perder la recuperación de la cuota, así que conviene tener un procedimiento de seguimiento de impagados.
¿El régimen de criterio de caja cambia el devengo?
Retrasa el devengo al momento del cobro, con el límite del 31 de diciembre del año siguiente al de la operación. A cambio, retrasa también el derecho a deducir el soportado hasta que se paga. Es un régimen voluntario con efectos en ambos sentidos y con obligaciones formales adicionales, tanto para quien lo aplica como para sus clientes.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.