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Subgrupo 22. Inversiones inmobiliarias

Recoge los inmuebles que la empresa posee para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para su uso o para su venta ordinaria.

Qué recoge el subgrupo 22

Las inversiones inmobiliarias son inmuebles que no se usan en la producción ni en la administración y que tampoco se destinan a la venta en el curso ordinario de la actividad. Su función es generar rentas o plusvalías.

Su valoración sigue los mismos criterios que el inmovilizado material: coste, amortización y deterioro. A diferencia de las normas internacionales, el Plan español no permite valorarlas a valor razonable con cambios en resultados.

Cuentas del subgrupo 22

A tener en cuenta

El cambio de destino obliga a reclasificar por el valor contable en la fecha del cambio, sin generar resultado. Es lo que ocurre cuando una promoción que no se vende pasa a alquilarse, o cuando una nave deja de usarse y se arrienda.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.