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Cuenta 669. Otros gastos financieros
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en las demás cuentas del subgrupo.
Qué recoge la cuenta 669
Es la cuenta residual del subgrupo: recoge los gastos de naturaleza financiera que no encajan en las cuentas anteriores, como determinadas comisiones de naturaleza financiera y los intereses de demora satisfechos.
Movimiento de la cuenta 669
Se carga
- Por los gastos financieros devengados no recogidos en otras cuentas
Se abona
- Por la regularización al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129
Los intereses de demora tributarios tienen naturaleza financiera y su deducibilidad se admite con los límites generales aplicables a los gastos financieros, a diferencia de las sanciones y los recargos, que no son deducibles.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 66
- 660. Gastos financieros por actualización de provisiones
- 661. Intereses de obligaciones y bonos
- 662. Intereses de deudas
- 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
- 664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
- 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»
- 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda
- 667. Pérdidas de créditos no comerciales
- 668. Diferencias negativas de cambio
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.