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Modelo 390

Declaración informativa anual que resume todas las operaciones del ejercicio a efectos de IVA. No genera ingreso, pero es el documento con el que la Administración contrasta la coherencia de las autoliquidaciones del año.

Quién lo presenta

Con carácter general, todos los sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones periódicas. Existen exoneraciones relevantes: los sujetos acogidos al SII y determinados contribuyentes que realizan exclusivamente actividades concretas —arrendamiento de inmuebles urbanos o actividades en régimen simplificado— cuando cumplimentan la información adicional exigida en el último modelo 303 del ejercicio.

El plazo de presentación es el mes de enero del año siguiente.

Qué contiene

  • Datos identificativos y régimen o regímenes aplicados durante el ejercicio.
  • Operaciones realizadas en régimen general, por tipos, y en regímenes especiales.
  • IVA deducible por tipo de operación y bien.
  • Resultado de las liquidaciones y su cuadre con lo declarado periódicamente.
  • Volumen de operaciones desglosado por tipo: interiores, exentas, exportaciones, intracomunitarias, no sujetas y con inversión del sujeto pasivo.
  • Operaciones específicas: adquisiciones de bienes de inversión, prorrata, actividades diferenciadas.
El cuadre es lo que importa

La suma de los cuatro trimestres —o de los doce meses— debe coincidir exactamente con el 390. Cuando no coincide, el sistema genera un requerimiento prácticamente automático. Revisar el cuadre antes de presentar ahorra un procedimiento entero.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿El volumen de operaciones del 390 coincide con la cifra de negocios contable?

No necesariamente, y es normal que difieran: el volumen de operaciones a efectos de IVA incluye operaciones exentas y no sujetas, excluye determinadas partidas y se determina por criterios propios, mientras que el importe neto de la cifra de negocios sigue las normas contables. Lo importante es poder explicar la diferencia con un cuadro de conciliación.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.