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Reserva de capitalización

Un incentivo a la autofinanciación: si la sociedad no reparte el beneficio y aumenta sus fondos propios, puede reducir la base imponible en un porcentaje de ese incremento. A cambio, debe mantenerlo durante un plazo y dotar una reserva indisponible.

Requisitos

  • Incremento de los fondos propios respecto de los del inicio del periodo, que debe mantenerse durante el plazo legalmente establecido, salvo pérdidas contables.
  • Dotación de una reserva indisponible por el importe de la reducción, que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado durante el mismo plazo.
  • La reducción no puede superar un porcentaje de la base imponible positiva previa a la reducción, a la integración de determinados ajustes y a la compensación de bases negativas. El exceso puede aplicarse en periodos siguientes dentro del plazo legal.

Los porcentajes de reducción y los límites han sido modificados por la última reforma, con una escala vinculada al incremento de plantilla media. Verifique los valores aplicables al ejercicio antes de calcular.

Cómo se calcula el incremento

Es la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre sin incluir el resultado del ejercicio, y los fondos propios al inicio sin incluir el resultado del ejercicio anterior. Para este cálculo no se computan, entre otras partidas, las aportaciones de socios, las ampliaciones de capital por compensación de créditos, las reservas legales o estatutarias obligatorias, ni las reservas indisponibles dotadas por otros incentivos.

La consecuencia práctica es que el incremento procede esencialmente de no repartir el beneficio: si el resultado se destina a reservas voluntarias, hay incremento; si se reparte como dividendo, no.

Incumplimiento

Si se incumple el mantenimiento del incremento o la indisponibilidad de la reserva, hay que regularizar ingresando la cuota íntegra correspondiente a la reducción aplicada, junto con los intereses de demora, en la declaración del periodo en que se produzca el incumplimiento.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Se puede aplicar si hay pérdidas?

La reducción exige base imponible positiva, así que en un ejercicio con pérdidas no se aplica. Además, el mantenimiento del incremento durante el plazo admite expresamente su reducción por pérdidas contables, de modo que unas pérdidas posteriores no obligan por sí solas a regularizar el incentivo aplicado.

¿Y si se reparte dividendo del beneficio de ese año?

El reparto reduce el incremento de fondos propios y, por tanto, la base del incentivo. La decisión de dividendo y la de aplicar la reserva de capitalización están directamente enfrentadas, y conviene tomarlas conjuntamente en la junta, con el cálculo hecho de antemano.

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