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Cuenta 534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas
Intereses devengados y no vencidos de los créditos concedidos a partes vinculadas.
Qué recoge la cuenta 534
Recoge los intereses devengados y pendientes de cobro correspondientes a los préstamos y créditos concedidos a empresas del grupo, asociadas y otras partes vinculadas.
Movimiento de la cuenta 534
Se carga
- Por los intereses devengados en el ejercicio, con abono a la cuenta 762
Se abona
- Por el cobro de los intereses a su vencimiento
Subcuentas previstas en el Plan
| Código | Denominación |
|---|---|
| 5343 | Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo |
| 5344 | Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas |
| 5345 | Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas |
Un préstamo a una sociedad vinculada sin intereses obliga a imputar fiscalmente el rendimiento de mercado en la prestamista, aunque contablemente no se haya registrado ingreso alguno.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otras cuentas del subgrupo 53
- 530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas
- 531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
- 532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas
- 533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas
- 535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas
- 539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.