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103

Cuenta 103. Socios por desembolsos no exigidos

Capital social suscrito y no exigido, que minora los fondos propios hasta que el órgano de administración reclama su desembolso.

Qué recoge la cuenta 103

Recoge el capital suscrito por los socios cuyo desembolso todavía no ha sido exigido por la sociedad. Es una cuenta correctora con saldo deudor que se presenta minorando los fondos propios en el patrimonio neto del balance.

Cuando el órgano de administración acuerda exigir el desembolso, el saldo se traspasa a la cuenta 5580 Socios por desembolsos exigidos, que sí es un derecho de cobro exigible y figura en el activo corriente.

Movimiento de la cuenta 103

Se carga

  • Por las aportaciones no exigidas, en el momento de la suscripción del capital

Se abona

  • Por la exigencia del desembolso, con cargo a la cuenta 5580
  • Por la reducción de capital para condonar dividendos pasivos

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
1030Socios por desembolsos no exigidos, capital social
1034Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción
A tener en cuenta

Solo es posible en sociedades anónimas: en las limitadas el capital debe estar íntegramente desembolsado desde la constitución, por lo que esta cuenta no aparece.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.