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Aprobación de las cuentas anuales

La junta general ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar, en su caso, las cuentas del anterior, resolver sobre la aplicación del resultado y aprobar la gestión social. Tres acuerdos distintos que a menudo se tratan como uno.

La convocatoria y el derecho de información

Desde la convocatoria, cualquier socio puede obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta y, en su caso, el informe de gestión y el de auditoría. En la sociedad limitada, además, los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital pueden examinar en el domicilio social la documentación que sirva de soporte y antecedente de las cuentas.

La vulneración del derecho de información es una de las causas más frecuentes de impugnación de los acuerdos de aprobación en sociedades con conflicto entre socios, y suele prosperar cuando la sociedad ha respondido de forma incompleta o extemporánea.

Los tres acuerdos

  • Aprobación de las cuentas anuales. Sobre los documentos formulados por los administradores.
  • Aplicación del resultado. Reserva legal cuando proceda, reservas estatutarias y voluntarias, compensación de pérdidas y dividendos.
  • Aprobación de la gestión social. Que no impide el posterior ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores.

Si las cuentas no se aprueban

La sociedad no puede depositarlas en su forma ordinaria. Cabe acreditar la falta de aprobación mediante certificación del órgano de administración o acta notarial, con obligación de presentar posteriormente las cuentas aprobadas. Mientras tanto, si transcurre un año desde el cierre sin depósito, se produce el cierre de la hoja registral.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Se pueden aprobar cuentas distintas de las formuladas?

No. La junta aprueba o no aprueba las cuentas formuladas; no las modifica. Si hay que cambiarlas, los administradores deben reformularlas y someter a la junta las nuevas. Aprobar unas cuentas «con modificaciones» acordadas en la propia junta es una fuente segura de impugnación.

¿Es válida una junta universal para aprobar cuentas?

Sí, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital y los asistentes acepten por unanimidad la celebración y el orden del día. Es la vía habitual en sociedades con pocos socios, y exige cuidado en la redacción del acta y en la firma de todos los asistentes.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.