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Atenciones a clientes y gastos de representación

La ley permite deducirlas, pero con un límite y con una condición: hay que poder explicar a quién se atendió y por qué. Sin lo segundo, el límite es irrelevante porque el gasto no llega a considerarse atención.

El régimen

Los donativos y liberalidades no son deducibles, pero la propia ley excluye de ese concepto:

  • Los gastos por atenciones a clientes o proveedores, con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo. El exceso es no deducible y genera un ajuste positivo permanente.
  • Los gastos que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa.
  • Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
  • Los que se hallen correlacionados con los ingresos.

La prueba

Lo que se discute en comprobación no suele ser el límite, sino si el gasto es realmente una atención a clientes. Un ticket de restaurante sin más información no acredita nada. Lo que sí acredita:

  • Factura completa a nombre de la sociedad, no ticket.
  • Identificación de los asistentes y de la empresa a la que representan.
  • Relación con un cliente o proveedor real, con operaciones documentadas.
  • Motivo: negociación, presentación de producto, cierre de contrato.
  • Coherencia entre el importe y la relación comercial.

Una política interna que exija anotar en cada justificante el cliente y el motivo resuelve el problema con un coste administrativo mínimo.

El IVA

Es más restrictivo: no son deducibles las cuotas soportadas en bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, salvo las excepciones legales, ni las de espectáculos y servicios de carácter recreativo. Los servicios de hostelería y restauración solo permiten deducción cuando su importe sea deducible a efectos del impuesto sobre la renta correspondiente.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.