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Empresa en liquidación

Cuando la sociedad va a extinguirse, el marco de valoración cambia por completo: los activos dejan de valorarse por lo que aportan a la actividad y pasan a valorarse por lo que se puede obtener vendiéndolos.

El cambio de marco

Decae el principio de empresa en funcionamiento. Los activos se valoran por su valor de liquidación, se reclasifica todo a corto plazo, se reconocen las obligaciones derivadas del cese —indemnizaciones, penalizaciones, costes de liquidación— y se informa detalladamente en la memoria. La norma del ICAC sobre los aspectos contables de las sociedades en liquidación es la referencia técnica.

Fases

  1. Disolución: acuerdo de la junta o concurrencia de causa legal, apertura de la liquidación y cese de los administradores, que son sustituidos por los liquidadores.
  2. Operaciones de liquidación: inventario y balance inicial, realización del activo, pago a los acreedores y determinación del haber social.
  3. Balance final de liquidación, propuesta de división del haber y su aprobación por la junta.
  4. Reparto de la cuota de liquidación y escritura de extinción con cancelación de asientos registrales.

Fiscalidad

SujetoEfecto
SociedadIntegra en su base la diferencia entre el valor de mercado de los elementos entregados y su valor fiscal
Socio persona físicaGanancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de la cuota recibida y el valor de adquisición de la participación
Socio sociedadRenta integrable, con posible aplicación de la exención por doble imposición sobre la parte que corresponda
Operaciones societariasLa disolución con adjudicación tributa, siendo sujetos pasivos los socios
OtrosPosible IVA en la entrega de bienes afectos y plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.