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Cuenta 163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas
Resto de deudas a largo plazo con partes vinculadas que no tienen cuenta específica en el subgrupo.
Qué recoge la cuenta 163
Es la cuenta que recoge, por defecto, los préstamos y demás deudas a largo plazo con socios, administradores, empresas del grupo, multigrupo y asociadas y otras partes vinculadas. Es una de las cuentas más habituales en sociedades pequeñas y familiares.
Su valoración inicial es el valor razonable de la contraprestación recibida; si el préstamo no devenga intereses de mercado y su plazo es largo, hay que descontar los flujos y tratar la diferencia según la naturaleza de la operación.
Movimiento de la cuenta 163
Se carga
- Por el reembolso total o parcial de la deuda
- Por la reclasificación al corto plazo, con abono a la cuenta 5145
- Por la capitalización o condonación del crédito por parte del acreedor vinculado
Se abona
- Por el importe recibido en préstamo
- Por los intereses devengados con vencimiento superior al año
Subcuentas previstas en el Plan
| Código | Denominación |
|---|---|
| 1633 | Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo |
| 1634 | Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas |
| 1635 | Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas |
Un préstamo del socio sin contrato, sin interés y sin vencimiento es una de las situaciones que más se comprueban. Documentarlo con contrato, tipo de mercado y calendario de devolución evita que se recalifique como aportación o como retribución.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.