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104

Cuenta 104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes

Aportaciones no dinerarias comprometidas por los socios y todavía pendientes de entrega, que minoran los fondos propios.

Qué recoge la cuenta 104

Refleja el compromiso de los socios de aportar bienes o derechos distintos del dinero que aún no han sido entregados a la sociedad. Funciona como cuenta correctora del patrimonio neto, con saldo deudor.

Se cancela cuando el bien se entrega efectivamente, dando de alta el activo correspondiente por el valor atribuido en la escritura, que debe responder al valor razonable del bien aportado.

Movimiento de la cuenta 104

Se carga

  • Por el compromiso de aportación no dineraria asumido en la suscripción o ampliación de capital

Se abona

  • Por la entrega efectiva de los bienes o derechos comprometidos, con cargo a las cuentas de activo que correspondan

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
1040Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social
1044Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción
A tener en cuenta

En las sociedades anónimas, la valoración de las aportaciones no dinerarias exige informe de experto independiente designado por el registrador mercantil; en las limitadas, responden solidariamente fundadores, socios y administradores de la realidad y valoración de lo aportado.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.