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Impuesto sobre Actividades Económicas

Casi nadie lo paga y todo el mundo está en él. Las exenciones son tan amplias que la mayoría de las empresas no ingresan cuota, pero la obligación de darse de alta en el epígrafe correcto sigue existiendo y tiene consecuencias en otros impuestos.

Exenciones

  • Personas físicas, siempre.
  • Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y entidades sin personalidad cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.
  • Los contribuyentes del IRNR que operen mediante establecimiento permanente con cifra de negocios inferior a ese importe.
  • Los sujetos pasivos que inicien su actividad, durante los dos primeros periodos impositivos.
  • El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y otras entidades expresamente enumeradas.

La cifra de negocios se computa a nivel de grupo cuando la entidad forma parte de uno en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, lo que hace que muchas sociedades pequeñas de grupos grandes sí tributen.

Cuota

Resulta de aplicar las tarifas del impuesto, que fijan cuotas por epígrafe atendiendo a elementos tributarios como la superficie del local, la potencia instalada o el número de obreros, corregidas por el coeficiente de ponderación en función de la cifra de negocios, el coeficiente de situación aprobado por el ayuntamiento y el recargo provincial.

Por qué importa el epígrafe

Aunque no se pague cuota, el epígrafe determina o condiciona: la calificación de la actividad a efectos de retenciones, la excepción de retención en arrendamientos de local, la aplicación de regímenes de IVA e IRPF, la calificación de los rendimientos del socio profesional y la acreditación de la actividad ante terceros. Estar de alta en un epígrafe que no corresponde genera problemas en cascada.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

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