Contabilidad e Impuestos

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Conciliación entre resultado contable y base imponible

Es el cuadro que explica, línea a línea, por qué la empresa no tributa sobre lo que gana. Se incluye en la memoria, se reproduce en el modelo 200 y es el primer documento que se pide cuando alguien revisa el impuesto.

Estructura del cuadro

ConceptoCuenta de resultadosIngresos y gastos en patrimonio neto
Saldo de ingresos y gastos del ejercicioResultado antes de impuestosTotal de los grupos 8 y 9
Aumentos por diferencias permanentesMultas, liberalidades, gasto por impuestoLos que procedan
Disminuciones por diferencias permanentesRentas exentas, reduccionesLos que procedan
Aumentos por diferencias temporarias del ejercicioProvisiones y deterioros no deducibles
Disminuciones por diferencias temporarias del ejercicioLibertad de amortización, aceleradas
Reversión de diferencias temporarias de ejercicios anterioresEn ambos sentidos
Compensación de bases imponibles negativas
Base imponible

Por qué merece la pena hacerlo bien

Primero, porque es obligatorio: la memoria debe incluir la conciliación, y su omisión o su presentación genérica es un defecto habitual en cuentas depositadas. Segundo, porque es la memoria institucional del impuesto: dentro de cinco años, cuando haya que explicar por qué revierte un ajuste, este cuadro será la única fuente. Y tercero, porque obliga a cuadrar: si la conciliación no llega exactamente a la base imponible declarada, hay un error en algún sitio.

Tipo efectivo

La relación entre el gasto por impuesto y el resultado antes de impuestos da el tipo efectivo, que rara vez coincide con el nominal. Las diferencias permanentes lo suben o lo bajan de forma definitiva; las temporarias, en cambio, no deberían moverlo, porque su efecto queda neutralizado por el impuesto diferido. Un tipo efectivo muy alejado del nominal sin diferencias permanentes que lo expliquen es señal de que algo está mal registrado.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Hay que conciliar también los ingresos y gastos del patrimonio neto?

Sí. El modelo de memoria contempla dos columnas, una para la cuenta de pérdidas y ganancias y otra para los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto, porque estos también pueden tener efecto fiscal —subvenciones, coberturas— y generan sus propios impuestos diferidos.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.