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Subgrupo 44. Deudores varios
Recoge los créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y otros deudores no comerciales del tráfico.
Qué recoge el subgrupo 44
Este subgrupo recoge los derechos de cobro con quienes no son clientes en sentido estricto, es decir, con compradores de servicios que no constituyen la actividad principal de la empresa, y con partícipes en operaciones realizadas en común.
Su tratamiento contable es idéntico al de los clientes: valoración, reclasificación a dudoso cobro y deterioro siguen las mismas reglas.
Cuentas del subgrupo 44
- 440. Deudores
- 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar
- 446. Deudores de dudoso cobro
- 449. Deudores por operaciones en común
La distinción entre cliente y deudor tiene efecto en la cifra de negocios: solo las ventas y prestaciones de servicios de la actividad ordinaria forman parte del importe neto de la cifra de negocios.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.