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Consultas del ICAC

Cuando el texto del Plan no resuelve un caso, la primera parada no es la opinión de nadie: es el boletín del ICAC. Ahí está publicada la doctrina del organismo competente sobre centenares de supuestos concretos, y es lo que se cita cuando hay que sostener un criterio.

Qué son

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas responde consultas sobre la aplicación e interpretación de la normativa contable y las publica en el BOICAC, su boletín oficial, numeradas por boletín. La cita habitual identifica el número de consulta y el boletín: por ejemplo, «consulta 3 del BOICAC 120».

Qué valor tienen

No son normas y no vinculan formalmente ni a los tribunales ni a la Administración tributaria. Pero proceden del organismo al que la ley encomienda el desarrollo y la interpretación de la normativa contable, y en la práctica funcionan como criterio de referencia: los auditores las siguen, la Dirección General de Tributos las invoca al analizar el resultado contable y los tribunales las citan.

La consecuencia operativa es sencilla: apartarse de una consulta del ICAC exige una justificación técnica sólida y por escrito. Seguirla, en cambio, es la posición más defendible disponible cuando no hay norma expresa.

Materias más consultadas

MateriaEjemplos de cuestiones resueltas
Patrimonio netoAportaciones de socios, condonación de créditos, préstamos participativos
Operaciones entre empresas del grupoValoración, diferencias respecto del valor razonable y su reflejo
IngresosContratos con varias obligaciones, descuentos, permutas
Instrumentos financierosClasificación, deterioro de participaciones, derivados
SubvencionesReintegrables, en especie, condicionadas al mantenimiento de empleo
Impuesto sobre beneficiosActivos por impuesto diferido, recuperabilidad, actas de inspección

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Una consulta del ICAC puede afectar a la tributación?

De forma indirecta pero muy real. Como la base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable, un criterio del ICAC que modifique el reconocimiento o la valoración de una partida cambia el resultado y, con él, la base. Por eso la Dirección General de Tributos remite con frecuencia al criterio contable del ICAC al contestar consultas tributarias.

¿Las consultas antiguas siguen siendo válidas?

Solo en la medida en que la norma que interpretaban siga vigente. Muchas consultas anteriores a 2008 quedaron superadas por el Plan actual, y otras han sido matizadas por resoluciones posteriores del propio Instituto. Antes de apoyarse en una consulta antigua hay que comprobar que no ha sido desplazada.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.