Compra de participaciones o compra de activos
| Compra de participaciones | Compra de activos o negocio | |
|---|---|---|
| Registro individual | Inversión financiera en el subgrupo 24 o 25 | Activos y pasivos identificables por valor razonable |
| Fondo de comercio | Solo aflora en consolidación | Aflora en las cuentas individuales |
| Impuestos indirectos | Generalmente exenta, con la cautela antielusión | IVA o ITP según el caso y la transmisión de unidad económica autónoma |
| Contingencias | Se adquieren con la sociedad | Se limitan a lo adquirido, con matices en materia laboral y tributaria |
Los intangibles que aparecen al repartir el precio
La asignación del precio obliga a reconocer intangibles que la adquirida no tenía en balance porque fueron generados internamente: marcas, carteras de clientes, tecnología, acuerdos de no competencia, contratos ventajosos. Solo lo que no puede identificarse queda como fondo de comercio.
Ese reparto no es un ejercicio académico: los intangibles identificados se amortizan con vidas útiles distintas de la del fondo de comercio, y su valoración condiciona el resultado de los años siguientes.
Aspectos fiscales
Hay que analizar la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio y de los intangibles según las reglas propias del impuesto, la posible aplicación del régimen especial si la operación se articula como reestructuración, la limitación de gastos financieros si la compra se apalanca y las contingencias fiscales de la adquirida.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.