Contabilidad e Impuestos

Inicio/Casos/Combinaciones de negocios

Combinaciones de negocios

Comprar una empresa no se contabiliza como comprar un activo: obliga a repartir el precio entre todos los activos y pasivos identificables valorados a valor razonable, y a explicar la diferencia como fondo de comercio.

Compra de participaciones o compra de activos

Compra de participacionesCompra de activos o negocio
Registro individualInversión financiera en el subgrupo 24 o 25Activos y pasivos identificables por valor razonable
Fondo de comercioSolo aflora en consolidaciónAflora en las cuentas individuales
Impuestos indirectosGeneralmente exenta, con la cautela antielusiónIVA o ITP según el caso y la transmisión de unidad económica autónoma
ContingenciasSe adquieren con la sociedadSe limitan a lo adquirido, con matices en materia laboral y tributaria

Los intangibles que aparecen al repartir el precio

La asignación del precio obliga a reconocer intangibles que la adquirida no tenía en balance porque fueron generados internamente: marcas, carteras de clientes, tecnología, acuerdos de no competencia, contratos ventajosos. Solo lo que no puede identificarse queda como fondo de comercio.

Ese reparto no es un ejercicio académico: los intangibles identificados se amortizan con vidas útiles distintas de la del fondo de comercio, y su valoración condiciona el resultado de los años siguientes.

Aspectos fiscales

Hay que analizar la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio y de los intangibles según las reglas propias del impuesto, la posible aplicación del régimen especial si la operación se articula como reestructuración, la limitación de gastos financieros si la compra se apalanca y las contingencias fiscales de la adquirida.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.