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Convenio Económico con Navarra

Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, con la armonización que el propio Convenio establece. Su estructura es paralela a la del Concierto vasco, con particularidades propias.

Reglas principales

  • Impuesto sobre Sociedades: exacción exclusiva por Navarra cuando el domicilio fiscal está en territorio navarro y el volumen de operaciones del ejercicio anterior no supera el umbral establecido; por encima, tributación proporcional al volumen de operaciones en cada territorio.
  • IVA: reglas de proporción análogas, con aplicación de la normativa común por su carácter armonizado.
  • IRPF: residencia habitual del contribuyente en Navarra, con normativa foral propia.
  • Retenciones: reglas específicas según el tipo de renta y el lugar de prestación o situación.
  • ITP y AJD e ISD: puntos de conexión basados en la situación del bien y en la residencia de las partes.

Diferencias de fondo

La normativa navarra del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF tiene tipos, deducciones e incentivos propios, con especial desarrollo en materia de investigación y desarrollo, producciones audiovisuales y determinadas inversiones. También difieren los plazos de presentación y los modelos, que son específicos de la Hacienda Foral.

Cuestiones prácticas

Las empresas con actividad a ambos lados de la frontera administrativa deben calcular anualmente la proporción de volumen de operaciones, presentar declaraciones ante cada Administración y coordinar devoluciones y compensaciones. Los conflictos de competencia se resuelven en la Junta Arbitral prevista en el propio Convenio.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.