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Subgrupo 50. Empréstitos, deudas con características especiales y otras emisiones análogas a corto plazo

Recoge los empréstitos, las deudas con características especiales y otras emisiones análogas cuyo vencimiento no supera el año.

Qué recoge el subgrupo 50

Este subgrupo es el reflejo a corto plazo de los subgrupos 15 y 17 en su parte de emisiones de valores: recoge los empréstitos y las deudas con características especiales cuyo vencimiento se produce dentro de los doce meses siguientes.

Incluye también las cuentas de intereses y de dividendos devengados y pendientes de pago de estos instrumentos.

Cuentas del subgrupo 50

A tener en cuenta

El traspaso desde las cuentas del subgrupo 17 debe realizarse al cierre por el importe que vence en los doce meses siguientes, incluidos los intereses ya devengados y pendientes de vencimiento.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.