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240

Cuenta 240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Inversiones en instrumentos de patrimonio de empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, con vocación de permanencia.

Qué recoge la cuenta 240

Recoge las inversiones en acciones y participaciones de empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, mantenidas con vocación de permanencia.

Se valoran inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción directamente atribuibles, y posteriormente al coste menos las correcciones valorativas por deterioro.

Movimiento de la cuenta 240

Se carga

  • Por la adquisición o suscripción de las participaciones
  • Por los desembolsos exigidos sobre participaciones parcialmente desembolsadas

Se abona

  • Por la enajenación o baja de la participación, con abono también del deterioro acumulado
  • Por la reducción de capital de la participada con devolución de aportaciones

Subcuentas previstas en el Plan

CódigoDenominación
2403Participaciones a largo plazo en empresas del grupo
2404Participaciones a largo plazo en empresas asociadas
2405Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas
A tener en cuenta

El cálculo del importe recuperable de una participación no cotizada se apoya normalmente en el patrimonio neto de la participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración. Conviene documentarlo con un informe.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.