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NRV 22.ª · Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables
Tres situaciones que se confunden a diario y que tienen consecuencias opuestas: dos se corrigen contra reservas rehaciendo la comparativa, y la tercera se aplica solo hacia adelante.
Las tres situaciones
| Qué es | Efecto | Comparativa | |
|---|---|---|---|
| Cambio de criterio | Se sustituye un criterio contable por otro, por imposición normativa o porque mejora la imagen fiel | Retroactivo, contra reservas | Se reexpresa |
| Error | Omisión o inexactitud en cuentas de ejercicios anteriores por no usar información disponible | Retroactivo, contra reservas | Se reexpresa |
| Cambio de estimación | Nueva información que modifica una estimación previa: vida útil, insolvencias, provisiones | Prospectivo, en resultados | No se toca |
La clave para distinguirlos
Hay error si la información necesaria estaba disponible cuando se formularon las cuentas y no se utilizó, o se utilizó mal. Hay cambio de estimación si la nueva información no existía entonces y ha aparecido después. La distinción no es académica: en un caso hay que rehacer la comparativa y explicar en memoria una incorrección de ejercicios anteriores, y en el otro basta con ajustar hacia adelante.
Qué hay que informar
- En cambios de criterio: naturaleza, razones, importes ajustados en cada partida afectada y efecto sobre el patrimonio neto.
- En errores: naturaleza del error e importe de la corrección para cada partida afectada.
- En cambios de estimación: naturaleza e importe del cambio y su efecto en el ejercicio y en los siguientes, si es cuantificable.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Puedo cambiar de criterio porque el nuevo me conviene más?
No. El principio de uniformidad exige mantener el criterio elegido mientras no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Un cambio solo es admisible por imposición normativa o porque el nuevo criterio conduzca a una mejor expresión de la imagen fiel, y en ambos casos hay que justificarlo en la memoria.
¿Un error obliga a reformular las cuentas?
Solo si se detecta antes de la aprobación y su importancia lo exige. Si ya están aprobadas y depositadas, no se reformulan: se corrige en el ejercicio corriente contra reservas, con reexpresión de la comparativa. La reformulación es un mecanismo excepcional y con consecuencias societarias que conviene valorar antes de proponerla.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.