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Deducción del IVA soportado

La deducción es lo que hace neutral el impuesto para el empresario. Y es también el terreno donde se concentra buena parte de las comprobaciones, porque el derecho se pierde por incumplimientos formales tanto como por incumplimientos de fondo.

Los cuatro grupos de requisitos

  • Subjetivos. Tener la condición de empresario o profesional y haber iniciado la realización habitual de entregas o servicios, con las reglas específicas para las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad.
  • Objetivos. Que los bienes y servicios se utilicen en operaciones que originen el derecho a deducir. Los destinados a operaciones exentas sin derecho a deducción o a fines ajenos a la actividad no dan derecho.
  • Formales. Estar en posesión de la factura original completa o del documento justificativo del derecho, y haberla anotado en el libro registro de facturas recibidas.
  • Temporales. El derecho nace con el devengo de las cuotas deducibles y caduca a los cuatro años; se ejercita en la declaración del periodo en que se hayan soportado o en los sucesivos, dentro de ese plazo.

Cuotas expresamente no deducibles

  • Joyas, alhajas, piedras preciosas y objetos elaborados con metales preciosos.
  • Alimentos, bebidas y tabaco, salvo que constituyan objeto de la actividad.
  • Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
  • Bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, con las excepciones legales.
  • Servicios de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración, salvo que su importe sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF.

El caso de los vehículos

La normativa presume una afectación del cincuenta por ciento en los vehículos automóviles de turismo, salvo determinados vehículos que se presumen afectos al cien por cien —mixtos para transporte de mercancías, de servicios de vigilancia, autoescuelas, agentes comerciales y otros—. La presunción admite prueba en contrario en ambos sentidos: el contribuyente puede acreditar mayor afectación y la Administración, menor. El IVA no deducible se incorpora al valor del vehículo.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Se puede deducir el IVA de gastos previos al inicio de la actividad?

Sí, con las reglas específicas previstas para las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de las entregas o servicios, siempre que exista intención acreditada por elementos objetivos de destinarlos a la actividad. Acreditar esa intención —proyecto, licencias, contratos, financiación— es imprescindible: la mera declaración censal no basta por sí sola.

¿Un ticket permite deducir?

Con carácter general no: se exige factura completa con identificación del destinatario. Las facturas simplificadas solo permiten la deducción cuando, a solicitud del destinatario, incorporan sus datos identificativos y la cuota repercutida de forma separada. Pedir factura completa en el momento es mucho más fácil que reclamarla meses después.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.