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Cuenta 431. Clientes, efectos comerciales a cobrar
Créditos con clientes formalizados mediante letras de cambio, pagarés u otros efectos de giro.
Qué recoge la cuenta 431
Recoge los derechos de cobro frente a clientes documentados en efectos de giro. El Plan prevé su desarrollo en subcuentas según la situación del efecto: en cartera, descontados, en gestión de cobro e impagados.
El descuento de un efecto no supone su baja del activo si la empresa mantiene el riesgo de insolvencia: en ese caso, el importe recibido se registra como una deuda con la entidad financiera.
Movimiento de la cuenta 431
Se carga
- Por la aceptación de los efectos por los clientes, con abono a la cuenta 430
- Por los efectos impagados devueltos por la entidad financiera
Se abona
- Por el cobro de los efectos a su vencimiento
- Por la reclasificación a dudoso cobro de los efectos impagados
Subcuentas previstas en el Plan
| Código | Denominación |
|---|---|
| 4310 | Efectos comerciales en cartera |
| 4311 | Efectos comerciales descontados |
| 4312 | Efectos comerciales en gestión de cobro |
| 4315 | Efectos comerciales impagados |
El análisis de transferencia de riesgos y beneficios decide si el efecto descontado sale del balance o permanece con un pasivo asociado. Es una de las cuestiones que más se revisan en auditoría.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.