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Impuesto sobre Sociedades

Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en España. Su particularidad es que no construye su propia contabilidad: parte del resultado contable determinado según el Código de Comercio y lo corrige con los ajustes que la propia ley establece.

Elementos esenciales

ElementoContenido
Hecho imponibleObtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen
ContribuyentesPersonas jurídicas residentes, excepto sociedades civiles sin objeto mercantil, y determinados entes sin personalidad
Periodo impositivoEl ejercicio económico, sin exceder de doce meses
DevengoÚltimo día del periodo impositivo
Base imponibleResultado contable corregido por los ajustes de la Ley del Impuesto y compensadas las bases negativas
TipoGeneral y tipos especiales, con escalas específicas para microempresas y entidades de reducida dimensión
DeclaraciónModelo 200, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre

El recorrido de la liquidación

Regímenes especiales relevantes

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Una sociedad sin actividad tiene que declarar?

Sí. Los contribuyentes del impuesto están obligados a presentar declaración con independencia de que hayan desarrollado o no actividad y de que hayan obtenido o no rentas, salvo las exenciones expresamente previstas para determinadas entidades. Una sociedad inactiva presenta el modelo 200 con resultado cero, y además debe seguir formulando y depositando cuentas.

¿Qué relación tiene con la contabilidad?

Total. La base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable determinado conforme al Código de Comercio y a sus normas de desarrollo. Por eso un error contable arrastra un error fiscal, y por eso la Administración puede revisar la contabilidad para determinar la base, aunque su competencia se limite a efectos tributarios.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.