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Impuesto sobre Sociedades
Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en España. Su particularidad es que no construye su propia contabilidad: parte del resultado contable determinado según el Código de Comercio y lo corrige con los ajustes que la propia ley establece.
Elementos esenciales
| Elemento | Contenido |
|---|---|
| Hecho imponible | Obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen |
| Contribuyentes | Personas jurídicas residentes, excepto sociedades civiles sin objeto mercantil, y determinados entes sin personalidad |
| Periodo impositivo | El ejercicio económico, sin exceder de doce meses |
| Devengo | Último día del periodo impositivo |
| Base imponible | Resultado contable corregido por los ajustes de la Ley del Impuesto y compensadas las bases negativas |
| Tipo | General y tipos especiales, con escalas específicas para microempresas y entidades de reducida dimensión |
| Declaración | Modelo 200, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre |
El recorrido de la liquidación
Base imponible
Del resultado contable a la base, con los ajustes y las reglas de imputación temporal.
VerBases negativas
Compensación, límites y acreditación de su origen.
VerReserva de capitalización
Reducción por incremento de fondos propios y reserva indisponible.
VerTipos de gravamen
General, microempresas, reducida dimensión, entidades de nueva creación y otros.
VerDeducciones
I+D+i, producciones, donativos, creación de empleo y doble imposición.
VerPagos fraccionados
Modalidades de cálculo y modelo 202.
VerRegímenes especiales relevantes
- Entidades de reducida dimensión, con incentivos en amortización y deterioro.
- Consolidación fiscal para grupos de sociedades.
- Reestructuraciones: fusiones, escisiones, aportaciones y canje de valores.
- Entidades patrimoniales, con restricciones en incentivos y en la exención de participaciones.
- Entidades de tenencia de valores extranjeros, arrendamiento de viviendas, UTE, SOCIMI y entidades sin fines lucrativos.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Una sociedad sin actividad tiene que declarar?
Sí. Los contribuyentes del impuesto están obligados a presentar declaración con independencia de que hayan desarrollado o no actividad y de que hayan obtenido o no rentas, salvo las exenciones expresamente previstas para determinadas entidades. Una sociedad inactiva presenta el modelo 200 con resultado cero, y además debe seguir formulando y depositando cuentas.
¿Qué relación tiene con la contabilidad?
Total. La base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable determinado conforme al Código de Comercio y a sus normas de desarrollo. Por eso un error contable arrastra un error fiscal, y por eso la Administración puede revisar la contabilidad para determinar la base, aunque su competencia se limite a efectos tributarios.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.