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Rendimientos del capital inmobiliario
Los que provienen del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos sobre bienes inmuebles, siempre que no constituyan actividad económica. Es una de las áreas con más gasto deducible y, por tanto, con más comprobaciones.
Gastos deducibles
- Intereses y gastos de financiación del capital ajeno invertido en la adquisición o mejora, junto con los gastos de reparación y conservación, con el límite conjunto de los rendimientos íntegros obtenidos; el exceso se deduce en los cuatro años siguientes con el mismo límite.
- Tributos y recargos no estatales: IBI, tasas de basuras y similares.
- Gastos de administración, vigilancia, portería y servicios personales.
- Primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo y similares.
- Suministros y servicios asumidos por el arrendador.
- Saldos de dudoso cobro, cuando concurran las circunstancias reglamentarias de concurso o de transcurso del plazo establecido desde la primera gestión de cobro.
- Amortización del inmueble: el porcentaje legalmente fijado sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho y el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. También se amortizan los bienes muebles cedidos con el inmueble.
Reducción por arrendamiento de vivienda
El rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se reduce en el porcentaje legalmente establecido, con porcentajes incrementados en supuestos concretos —zonas de mercado residencial tensionado, rebajas de renta, arrendatarios jóvenes, viviendas rehabilitadas—. La reducción solo se aplica sobre rendimientos declarados por el contribuyente, lo que excluye los regularizados por la Administración.
Imputación de rentas inmobiliarias
Los inmuebles urbanos que no constituyen la vivienda habitual, no están afectos a actividades ni generan rendimientos del capital, generan una imputación de renta calculada como un porcentaje del valor catastral, distinto según el valor haya sido revisado en el plazo legal. Se imputa proporcionalmente a los días en que el inmueble no ha estado arrendado.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Los gastos de un inmueble vacío son deducibles?
Solo son deducibles los gastos correspondientes a los periodos en que el inmueble ha estado arrendado o en expectativa razonable y acreditada de alquiler. Un inmueble vacío sin gestiones de comercialización no genera rendimientos ni gastos deducibles: genera imputación de renta. Conservar la prueba de la oferta en el mercado es lo que permite deducir en los periodos sin inquilino.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.