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175

Cuenta 175. Efectos a pagar a largo plazo

Deudas a largo plazo instrumentadas en efectos de comercio, letras aceptadas o pagarés emitidos por la empresa.

Qué recoge la cuenta 175

Recoge las deudas con vencimiento superior al año que están formalizadas mediante efectos de giro aceptados por la empresa. Lo característico no es el origen de la deuda sino su instrumentación en un título que puede circular.

Su valoración sigue el criterio general de coste amortizado, imputando el descuento implícito como gasto financiero a lo largo del plazo del efecto.

Movimiento de la cuenta 175

Se carga

  • Por el pago del efecto a su vencimiento
  • Por la reclasificación al corto plazo, con abono a la cuenta 525

Se abona

  • Por la aceptación de los efectos que documentan la deuda
A tener en cuenta

La instrumentación en efectos no cambia la naturaleza de la deuda pero sí sus consecuencias procesales: los efectos aceptados llevan aparejada ejecución, lo que refuerza la posición del acreedor.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.