Retenciones e ingresos a cuenta
La retención es un pago a cuenta del impuesto del perceptor que el pagador detrae e ingresa en su nombre. Y es una obligación autónoma: quien debe retener y no retiene responde ante la Hacienda Pública aunque el perceptor haya declarado la renta.
Rentas sujetas a retención
| Renta | Modelo |
|---|---|
| Rendimientos del trabajo | 111 y resumen anual 190 |
| Rendimientos de actividades profesionales | 111 y 190 |
| Premios y determinadas ganancias | 111 y 190 |
| Arrendamiento de inmuebles urbanos | 115 y resumen anual 180 |
| Capital mobiliario: dividendos e intereses | 123 y resumen anual 193 |
| Rentas de no residentes | 216 y resumen anual 296 |
Los tipos
En rendimientos del trabajo, el tipo se calcula individualmente conforme al procedimiento reglamentario, atendiendo a las retribuciones previstas, a la situación personal y familiar y a las reducciones aplicables, con reglas especiales de regularización cuando cambian las circunstancias. En el resto de rentas se aplican tipos fijos, con particularidades: tipo reducido para nuevos profesionales en el año de inicio y los dos siguientes, y tipos específicos para administradores según la cifra de negocios de la entidad.
Responsabilidad del retenedor
El obligado a retener debe ingresar la cantidad que debió retener, aunque no la haya practicado efectivamente. El perceptor, por su parte, computa la renta íntegra y puede deducir la retención procedente en los términos legalmente previstos. Esta configuración explica por qué la comprobación de retenciones es una de las más rentables para la Administración y por qué conviene revisar la calificación de los pagos antes de emitirlos.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
¿Hay que retener en todos los alquileres?
En los arrendamientos de inmuebles urbanos satisfechos por empresarios y profesionales, sí, con excepciones tasadas: viviendas para empleados, importe anual por arrendador por debajo del límite legal, arrendadores que acrediten estar en determinados epígrafes del IAE con cuota no nula, y arrendamientos financieros, entre otras. Cada excepción exige acreditación documental.
¿Cómo se contabiliza la retención practicada?
Como una deuda con la Hacienda Pública en la cuenta 4751, que se cancela al presentar e ingresar el modelo correspondiente. La retención soportada por la propia empresa, en cambio, se registra en la cuenta 473 como pago a cuenta de su propio impuesto.
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