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Cuenta 280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible
Corrección de valor por la depreciación sistemática del inmovilizado intangible durante su vida útil.
Qué recoge la cuenta 280
Acumula la amortización practicada sobre los elementos del inmovilizado intangible: desarrollo, concesiones, propiedad industrial, fondo de comercio, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
Todos los intangibles tienen vida útil definida; cuando no puede estimarse de forma fiable, se amortizan en el plazo previsto en la norma.
Movimiento de la cuenta 280
Se carga
- Por la baja del elemento intangible por enajenación o retiro, con cargo también a la cuenta del subgrupo 20
Se abona
- Por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680
Subcuentas previstas en el Plan
| Código | Denominación |
|---|---|
| 2800 | Amortización acumulada de investigación |
| 2801 | Amortización acumulada de desarrollo |
| 2802 | Amortización acumulada de concesiones administrativas |
| 2803 | Amortización acumulada de propiedad industrial 2804 Amortización acumulada de fondo de comercio |
| 2805 | Amortización acumulada de derechos de traspaso |
| 2806 | Amortización acumulada de aplicaciones informáticas |
La amortización del fondo de comercio sigue reglas fiscales propias que no tienen por qué coincidir con el ritmo contable, generando una diferencia temporaria que hay que seguir durante años.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.