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Apoyo al departamento contable

Su equipo no necesita que le lleven la contabilidad: la lleva bien. Necesita a alguien a quien preguntar cuando aparece la operación que no ha visto nunca, y necesita que alguien revise el cierre antes de que se convierta en unas cuentas anuales depositadas y en un modelo 200 presentado.

Dónde falla un departamento contable competente

Casi nunca en el día a día. Falla en tres sitios muy concretos. El primero, en las operaciones excepcionales: una compra de empresa, un leasing con opción dudosa, una subvención con condiciones de mantenimiento, un instrumento financiero híbrido, un contrato de larga duración con obligaciones múltiples. El segundo, en la valoración: hasta dónde hay que dotar un deterioro, cuándo se reconoce una provisión, si un activo por impuesto diferido es recuperable. Y el tercero, en la frontera fiscal: qué gasto contable no es deducible, qué ajuste hay que hacer, qué documentación hay que tener guardada para cuando pregunten.

Los tres tienen algo en común: no se resuelven con más horas de trabajo, sino con criterio. Y el criterio se forma viendo muchos casos parecidos, algo que un departamento interno, por definición, no puede hacer.

Cómo entramos

  • Canal de consultas. El responsable contable escribe, nosotros contestamos por escrito con la norma citada. Sin pasar por dirección financiera si no hace falta.
  • Revisión del cierre. Antes de formular, repasamos las partidas sensibles, los ajustes extracontables y la memoria.
  • Participación en operaciones. Cuando hay una compra, una reestructuración o una entrada de socio, trabajamos con el equipo desde el diseño.
  • Formación. Sesiones para el departamento sobre las áreas donde se concentran los errores.
  • Defensa. Requerimientos y comprobaciones, con el criterio ya documentado desde antes.

Lo que gana la dirección financiera

Tres cosas medibles. Una, que las decisiones contables relevantes dejan de depender de la interpretación de una sola persona. Dos, que el cierre llega a formulación revisado por alguien externo, lo que reduce el riesgo de reformulación y las salvedades en auditoría. Y tres, que cuando llega un requerimiento existe un documento anterior a la comprobación que explica por qué se hizo lo que se hizo, que es exactamente lo que marca la diferencia entre defender un criterio y justificarlo a posteriori.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el apoyo al departamento

¿Sustituís a nuestro personal contable?

No. No llevamos los libros, no registramos facturas y no presentamos modelos. Entramos donde hace falta criterio, no donde hace falta volumen. De hecho, uno de los efectos habituales del servicio es que el equipo interno gana autonomía: cada consulta resuelta con su motivación es formación que se queda dentro de la empresa.

¿Se puede contratar solo para el cierre?

Sí, y es una de las formas más habituales de empezar. Una revisión de cierre acotada, con informe de hallazgos y recomendaciones antes de formular. A partir de ahí muchas empresas mantienen el canal de consultas abierto durante el ejercicio, pero no es obligatorio.

¿Trabajáis con el auditor?

Cuando la empresa lo pide, sí, y es útil: llegar a la auditoría con las posiciones sensibles ya documentadas ahorra tiempo a todos y reduce el riesgo de salvedad. Lo que no hacemos es auditar: son funciones incompatibles y quien asesora en el registro no puede después opinar sobre él.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.