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Ajustes extracontables

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se calcula corrigiendo el resultado contable con los ajustes que la propia Ley del Impuesto establece. Esos ajustes no se contabilizan: viven fuera de los libros, en el papel de trabajo que sostiene la declaración.

La doble clasificación

Positivo (aumenta la base)Negativo (disminuye la base)
Permanente
No revierte
Multas y sanciones, donativos y liberalidades, gastos de actuaciones contrarias al ordenamientoRentas exentas por doble imposición, determinadas reducciones
Temporario
Revierte en el futuro
Amortización contable superior a la fiscalmente admitida, provisiones no deducibles, deterioros no deduciblesLibertad de amortización, amortización acelerada, reversión de ajustes positivos anteriores

La distinción es determinante: los temporarios generan impuesto diferido —activos o pasivos por impuesto diferido— y los permanentes solo afectan al tipo efectivo del ejercicio.

Los ajustes más frecuentes

  • Gasto por impuesto sobre beneficios. Ajuste positivo por la totalidad del gasto contabilizado en la cuenta 630, porque el impuesto no es deducible de sí mismo.
  • Multas, sanciones y recargos. Ajuste positivo permanente.
  • Donativos y liberalidades. Con las excepciones legalmente previstas para atenciones a clientes y proveedores dentro del límite, gastos con el personal según usos y costumbres y gastos correlacionados con los ingresos.
  • Amortizaciones. Diferencia entre la dotación contable y la admitida fiscalmente, en ambos sentidos.
  • Deterioros de créditos. Los que no cumplan los requisitos legales de antigüedad o de situación del deudor.
  • Deterioros de participaciones y de inmovilizado. Con reglas específicas de no deducibilidad y de reversión posterior.
  • Provisiones. Buena parte no son deducibles hasta su aplicación efectiva.
  • Gastos financieros. Limitación de deducibilidad en función del beneficio operativo, con franquicia legal.
  • Operaciones vinculadas. Ajuste al valor de mercado cuando el precio pactado difiera.
  • Operaciones a plazos. Regla especial de imputación temporal si se opta por ella.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Los ajustes se contabilizan?

El ajuste en sí, no: no hay asiento por «ajuste extracontable». Lo que sí se contabiliza es su consecuencia cuando es temporario, mediante el reconocimiento de un activo o pasivo por impuesto diferido. Los ajustes permanentes no generan asiento alguno y solo se reflejan en el mayor o menor gasto por impuesto corriente.

¿Se puede renunciar a un ajuste negativo?

Algunos incentivos son opcionales —la libertad de amortización, por ejemplo— y su aplicación se decide en la declaración. Otros son imperativos y no admiten renuncia. Cuando hay opción, conviene analizar el efecto conjunto en varios ejercicios: aplicar hoy un incentivo que revertirá cuando el tipo sea mayor puede no ser lo óptimo.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.