Contabilidad e Impuestos

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El ciclo contable

Un ejercicio contable es una secuencia cerrada que empieza el 1 de enero con la reapertura de los saldos y termina el 31 de diciembre con un balance que vuelve a ser el punto de partida del siguiente. Entre medias, ocho fases con un orden que no conviene alterar.

1

Asiento de apertura

Se reabren los saldos del balance de cierre del ejercicio anterior, cargando las cuentas de activo y abonando las de pasivo y patrimonio neto.

2

Registro de operaciones

Las transacciones del ejercicio, asentadas en el diario y trasladadas al mayor, con su documentación soporte.

3

Balance de comprobación

Sumas y saldos, al menos trimestralmente. Detecta descuadres y cuentas con saldo anómalo, no errores de imputación.

4

Ajustes de cierre

Periodificaciones, variación de existencias, amortizaciones, deterioros, provisiones, moneda extranjera y corte de operaciones.

5

Regularización

Se saldan las cuentas de los grupos 6 y 7 contra la cuenta 129, que recoge el resultado del ejercicio antes de impuestos.

6

Impuesto sobre beneficios

Se calcula el gasto por impuesto corriente y diferido y se registra, con lo que la 129 pasa a reflejar el resultado después de impuestos.

7

Asiento de cierre

Se saldan todas las cuentas patrimoniales, abonando las de activo y cargando las de pasivo y patrimonio neto.

8

Cuentas anuales

Balance, pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria, formulados por los administradores.

Dónde se concentran los problemas

Prácticamente todos los errores relevantes se producen en la fase 4. El registro ordinario está automatizado y rara vez falla de forma material; la apertura y el cierre son mecánicos. Los ajustes, en cambio, exigen juicio: decidir si un gasto corresponde a este ejercicio o al siguiente, si un cliente es de dudoso cobro, si una vida útil sigue siendo razonable, si hay indicios de deterioro o si un litigio obliga a dotar una provisión.

Por eso la revisión del cierre se concentra siempre en esa fase, y por eso una comprobación tributaria pregunta casi siempre por lo mismo: las partidas que dependen de una estimación.

El orden importa

Regularizar antes de haber terminado los ajustes obliga a rehacer el trabajo. Calcular el impuesto antes de haber cerrado los ajustes extracontables produce un gasto por impuesto que después no cuadra con la autoliquidación. Y formular sin haber revisado la memoria genera unas cuentas incompletas que, una vez depositadas, ya no se corrigen sin coste.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre el ciclo contable

¿El ejercicio tiene que coincidir con el año natural?

No necesariamente: los estatutos pueden fijar otra fecha de cierre, siempre que el ejercicio no exceda de doce meses. Es habitual en filiales de grupos extranjeros. El cambio de fecha de cierre exige modificación estatutaria e implica un ejercicio irregular de duración inferior, con efectos en amortizaciones, pagos fraccionados y plazos de presentación.

¿Es obligatorio hacer el asiento de cierre?

Formalmente el resultado se determina y las cuentas anuales se elaboran a partir de los saldos, y muchos programas generan el cierre automáticamente. Pero el libro de inventarios y cuentas anuales debe recoger el inventario de cierre y las cuentas anuales, y el diario debe reflejar la secuencia completa, así que en la práctica el asiento se hace y se legaliza.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.