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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas. Está cedido a las comunidades autónomas, con diferencias tan grandes entre territorios que la residencia del causante o del donatario puede multiplicar o anular la factura.

Estructura

  1. Base imponible: valor neto de los bienes y derechos adquiridos, minorado en cargas y deudas deducibles. En inmuebles rige el valor de referencia cuando existe, salvo que el declarado sea superior. En sucesiones se adiciona el ajuar doméstico según las reglas legales.
  2. Reducciones: por parentesco, por discapacidad, por seguros de vida, por adquisición de vivienda habitual del causante, y las autonómicas, con frecuencia mucho más relevantes que las estatales.
  3. Tarifa progresiva estatal o autonómica.
  4. Coeficientes multiplicadores según el grado de parentesco y el patrimonio preexistente del adquirente.
  5. Deducciones y bonificaciones autonómicas, que en algunas comunidades reducen la cuota casi a cero para descendientes y cónyuge.

La reducción de empresa familiar

Es la pieza clave para la sucesión de empresas. Permite una reducción sustancial sobre el valor de las participaciones o del negocio, siempre que se cumplan requisitos exigentes:

  • Que la entidad realice una actividad económica y no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Participación mínima del causante o donante, individual o conjuntamente con el grupo familiar.
  • Ejercicio de funciones de dirección por el causante o por algún miembro del grupo, percibiendo por ello una remuneración que represente más de la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  • Mantenimiento de la adquisición durante el plazo legalmente establecido.

Estos requisitos coinciden en lo esencial con los de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, y por eso el análisis se hace conjuntamente.

Plazos

Seis meses desde el fallecimiento en sucesiones, prorrogables por otros seis si se solicita en plazo; treinta días hábiles en donaciones. La presentación fuera de plazo genera recargos y puede hacer perder reducciones cuyo disfrute esté condicionado a la presentación en plazo.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Qué comunidad es competente?

En sucesiones, la de residencia habitual del causante durante los cinco años anteriores; en donaciones de inmuebles, la de situación del bien; en donaciones de otros bienes, la de residencia habitual del donatario. En adquisiciones por no residentes existen reglas específicas que permiten aplicar la normativa autonómica correspondiente.

¿Donar en vida o dejar en herencia?

Depende de la comunidad, del tipo de bien y de la situación familiar, y hay que ponderar además la ganancia patrimonial que la donación genera en el donante y que la herencia no. No hay una respuesta general: hay que hacer el cálculo comparado de ambos escenarios.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.