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Retribución de administradores

Uno de los gastos más comprobados de cualquier sociedad pequeña. No porque se discuta su realidad, sino porque su deducibilidad depende de requisitos societarios que casi nadie revisa hasta que llega el requerimiento.

Los requisitos societarios

  • El cargo de administrador se presume gratuito salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
  • Los estatutos deben determinar el sistema de retribución: cantidad fija, dietas, participación en beneficios, retribución variable, entrega de acciones o indemnizaciones.
  • El importe máximo anual del conjunto de administradores debe ser aprobado por la junta general y permanecer vigente en tanto no se apruebe su modificación.
  • Si hay consejeros ejecutivos, se exige contrato aprobado por el consejo con la mayoría reforzada exigida y con abstención del interesado.

La deducibilidad

La Ley del Impuesto sobre Sociedades declara expresamente que las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral no son donativos ni liberalidades. Ahora bien, siguen siendo exigibles los requisitos generales de deducibilidad y la doctrina administrativa y jurisprudencial ha condicionado históricamente la deducción al cumplimiento de la normativa mercantil, con una evolución que conviene seguir de cerca.

La conclusión práctica no ha cambiado: revisar los estatutos y el acuerdo de la junta es la forma más barata de asegurar la deducibilidad de un gasto que suele ser de los mayores de la sociedad.

Retención y contabilización

La retribución del administrador es rendimiento del trabajo con un tipo de retención específico, con un tipo reducido para entidades con cifra de negocios por debajo del umbral legal. Se contabiliza en la cuenta 640 o en una subcuenta específica, con la retención en la 4751, y en la memoria hay que informar de las retribuciones del órgano de administración.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

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