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NRV 6.ª · Normas particulares sobre el inmovilizado intangible

Seis reglas concretas para los intangibles que aparecen en casi todas las empresas, con la de investigación y desarrollo a la cabeza por su efecto sobre el resultado y por su conexión directa con las deducciones fiscales.

Investigación y desarrollo

Los gastos de investigación son gasto del ejercicio, aunque pueden activarse desde el momento en que cumplan condiciones: estar específicamente individualizados por proyectos, con coste claramente establecido para su distribución en el tiempo, y existir motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto.

Los gastos de desarrollo se reconocen en el activo cuando cumplan esas mismas condiciones. Unos y otros se amortizan durante su vida útil y, si esta no puede estimarse de manera fiable, en el plazo previsto por la norma. Debe reconocerse el deterioro cuando existan dudas razonables sobre el éxito del proyecto.

Concesiones administrativas

Solo pueden figurar en el activo las adquiridas a título oneroso, por el importe satisfecho o por los gastos incurridos para su obtención directa del Estado o del ente correspondiente.

Propiedad industrial

Se contabiliza el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho de uso, o el coste de desarrollo cuando la empresa haya obtenido la patente o similar a partir de proyectos activados, incluyendo el coste de registro y formalización.

Fondo de comercio

Solo se reconoce cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. Su importe es la diferencia entre el coste de la combinación y el valor de los activos identificables adquiridos menos los pasivos asumidos. Se amortiza y se somete además a comprobación de deterioro, que no revierte. Debe dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio en los términos previstos en la legislación mercantil.

Derechos de traspaso

Solo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.

Aplicaciones informáticas

Se incluye el importe satisfecho por la propiedad o el derecho de uso de programas, así como los elaborados por la propia empresa cuando su utilización esté prevista en varios ejercicios, aplicando los mismos criterios que a los gastos de desarrollo. En ningún caso pueden figurar los gastos de mantenimiento.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Se puede activar el desarrollo de un software propio?

Sí, si el proyecto está individualizado, el coste está claramente establecido y hay motivos fundados de éxito técnico y de rentabilidad. En la práctica esto exige llevar un control horario del equipo asignado, documentar el proyecto y guardar la evidencia. Sin ese soporte, la activación es difícil de sostener ante un auditor y ante una comprobación.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.