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Errores contables y cambios de criterio
Aparece una factura de hace tres años, o se descubre que un activo llevaba amortizándose mal desde el principio. La pregunta no es solo cómo corregirlo en los libros: es qué hacer con las declaraciones ya presentadas.
Corrección contable
Los errores y los cambios de criterio se corrigen con efecto retroactivo: el ajuste se registra en el ejercicio en que se detecta, con contrapartida en una partida de reservas, y se reexpresa la información comparativa del ejercicio anterior. Los cambios de estimación, en cambio, se aplican de forma prospectiva, afectando al resultado del ejercicio corriente y de los siguientes.
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 113 | Reservas voluntarias (corrección de error) | 12.000,00 | |
| 281 | Amortización acumulada del inmovilizado material | 12.000,00 | |
| Amortización no dotada de ejercicios anteriores | 12.000,00 | 12.000,00 | |
Consecuencia tributaria
Un ajuste contra reservas no pasa por la cuenta de pérdidas y ganancias, pero puede tener efecto en la base imponible: la Ley del Impuesto contempla expresamente la integración de los cargos y abonos a reservas derivados de cambios de criterio y de errores. Además, si el error afecta a ejercicios ya declarados hay que decidir:
- Si procede autoliquidación complementaria, cuando resulta un mayor ingreso, con los recargos correspondientes.
- Si procede rectificación de la autoliquidación, cuando el error perjudicó al contribuyente.
- Si el ejercicio está prescrito, y qué efectos tiene ello sobre la corrección.
- Si existe riesgo sancionador y cómo se mitiga con la regularización voluntaria.
Esa decisión es tan importante como el asiento, y conviene tomarla antes de registrarlo.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
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