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Errores contables y cambios de criterio

Aparece una factura de hace tres años, o se descubre que un activo llevaba amortizándose mal desde el principio. La pregunta no es solo cómo corregirlo en los libros: es qué hacer con las declaraciones ya presentadas.

Corrección contable

Los errores y los cambios de criterio se corrigen con efecto retroactivo: el ajuste se registra en el ejercicio en que se detecta, con contrapartida en una partida de reservas, y se reexpresa la información comparativa del ejercicio anterior. Los cambios de estimación, en cambio, se aplican de forma prospectiva, afectando al resultado del ejercicio corriente y de los siguientes.

CuentaConceptoDebeHaber
113Reservas voluntarias (corrección de error)12.000,00
281Amortización acumulada del inmovilizado material12.000,00
Amortización no dotada de ejercicios anteriores12.000,0012.000,00

Consecuencia tributaria

Un ajuste contra reservas no pasa por la cuenta de pérdidas y ganancias, pero puede tener efecto en la base imponible: la Ley del Impuesto contempla expresamente la integración de los cargos y abonos a reservas derivados de cambios de criterio y de errores. Además, si el error afecta a ejercicios ya declarados hay que decidir:

  • Si procede autoliquidación complementaria, cuando resulta un mayor ingreso, con los recargos correspondientes.
  • Si procede rectificación de la autoliquidación, cuando el error perjudicó al contribuyente.
  • Si el ejercicio está prescrito, y qué efectos tiene ello sobre la corrección.
  • Si existe riesgo sancionador y cómo se mitiga con la regularización voluntaria.

Esa decisión es tan importante como el asiento, y conviene tomarla antes de registrarlo.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.