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NRV 7.ª · Activos no corrientes y grupos enajenables mantenidos para la venta

La categoría existe para que el balance muestre de forma separada los activos cuyo valor se va a recuperar vendiéndolos y no usándolos. La consecuencia práctica más visible es que dejan de amortizarse.

Requisitos de clasificación

Un activo no corriente se clasifica como mantenido para la venta cuando su valor contable se vaya a recuperar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y se cumplan todas estas condiciones:

  • El activo está disponible para la venta inmediata en su estado actual.
  • La venta es altamente probable: existe un plan iniciado, se busca comprador activamente, el precio ofrecido es razonable respecto del valor razonable actual y se espera completar la venta en el plazo de un año.
  • No se espera que se produzcan cambios significativos en el plan ni que este se retire.

Un grupo enajenable es un conjunto de activos y pasivos directamente asociados que se van a enajenar de forma conjunta como grupo, en una única transacción.

Valoración

Se valoran por el menor entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta. No se amortizan mientras estén en esta categoría, aunque sí se sigue reconociendo el deterioro cuando proceda.

Si dejan de cumplirse los requisitos, el activo se reclasifica a su categoría anterior y se valora por el menor entre su valor contable antes de la clasificación —ajustado por las amortizaciones y correcciones que se habrían reconocido— y su importe recuperable.

Presentación

Figuran en el activo corriente del balance, en epígrafes separados, junto con los pasivos asociados en el pasivo corriente. Se utilizan las cuentas del subgrupo 58.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

¿Basta con la intención de vender para reclasificar?

No. La intención es solo el punto de partida; hay que acreditar un plan formal iniciado, la disponibilidad inmediata, la búsqueda activa de comprador y un precio razonable. Una nave desocupada que se vendería «si alguien la quisiera» no cumple los requisitos y debe seguir en el inmovilizado, amortizándose.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.