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Criterios específicos de microempresas
Dentro del PGC de pymes existe un segundo escalón de simplificación para las empresas más pequeñas. No es un plan distinto: son criterios específicos que pueden aplicarse voluntariamente por quien cumpla unos límites más estrechos.
En qué consisten las especialidades
- Arrendamientos financieros. Se permite registrar las cuotas como gasto del ejercicio, sin activar el bien ni reconocer la deuda, informando en la memoria. Es la simplificación de mayor efecto sobre el balance.
- Impuesto sobre beneficios. Se puede registrar únicamente el impuesto corriente, sin reconocer activos ni pasivos por impuesto diferido.
- Memoria. Contenido aún más reducido que el de la memoria abreviada.
El resto de criterios coincide con el PGC de pymes. Las especialidades se aplican en bloque o no se aplican; no se puede elegir una y descartar la otra.
Qué se gana y qué se pierde
Se gana sencillez y coste. Se pierde información: un balance que no refleja los bienes en arrendamiento financiero ni la deuda asociada muestra un endeudamiento menor del real, algo que un banco o un inversor detectarán de inmediato, y la ausencia de impuestos diferidos oculta créditos fiscales que pueden ser relevantes.
Por eso el régimen tiene sentido en sociedades muy pequeñas, sin financiación estructurada ni terceros interesados en las cuentas. En cuanto aparece un banco, un socio nuevo o una operación de venta, la simplificación se convierte en un problema.
Registrar las cuotas de un arrendamiento financiero como gasto y no activar el bien altera el resultado contable y, por tanto, el punto de partida de la base imponible. El régimen fiscal especial de determinados contratos de arrendamiento financiero de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige requisitos propios: aplicar la simplificación contable sin analizar su efecto fiscal es una fuente habitual de ajustes.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Sobre las microempresas
¿Es lo mismo microempresa contable que microempresa fiscal?
No, y confundirlo es habitual. Los criterios contables de microempresa dependen de los límites del Real Decreto 1515/2007; el tipo reducido para microempresas del Impuesto sobre Sociedades depende de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior según la Ley del Impuesto. Son umbrales distintos, con normas distintas y efectos distintos.
¿Se puede dejar de aplicar los criterios de microempresa?
Sí, con las reglas de permanencia y de información en memoria que rigen cualquier cambio de criterio contable. Al abandonarlos hay que activar los bienes en arrendamiento financiero y reconocer, en su caso, los impuestos diferidos, ajustando la información comparativa.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.