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Subgrupo 90. Ingresos financieros por valoración de activos y pasivos
Recoge los beneficios por valoración de los activos financieros clasificados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
Qué recoge el subgrupo 90
Este subgrupo recoge las plusvalías de los activos financieros cuya valoración se imputa al patrimonio neto, junto con la transferencia a resultados de las pérdidas previamente reconocidas allí cuando el activo se da de baja o se deteriora.
Cuentas del subgrupo 90
- 900. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
- 902. Transferencia de pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
La clasificación de un activo financiero en esta categoría depende del modelo de negocio y de las características de sus flujos contractuales, y debe documentarse en el momento del reconocimiento inicial.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Otros subgrupos del grupo 9
- 91. Ingresos en operaciones de cobertura
- 92. Ingresos por diferencias de conversión
- 94. Ingresos por subvenciones, donaciones y legados
- 95. Ingresos por ganancias actuariales y ajustes en los activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
- 96. Ingresos por activos no corrientes en venta
- 99. Ingresos de participaciones en empresas del grupo o asociadas con ajustes valorativos negativos previos
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.